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ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

La Organización Marítima Internacional (OMI), además de ser un organismo especializado de las Naciones Unidas, es la autoridad mundial que se encarga de establecer normas para que el transporte marítimo internacional se realice con la seguridad, la protección y el comportamiento ambiental adecuados.

TRANSPORTE MARÍTIMO

ECOLÓGICO y
SOSTENIBLE

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Debido a la naturaleza internacional del transporte marítimo, éste sólo puede funcionar eficientemente si existen reglamentos y normas que se acuerdan, adoptan y aplican a nivel internacional, proceso que se realiza en la OMI.

La OMI está totalmente comprometida en crear un marco institucional adecuado para un sistema de transporte marítimo mundial ecológico y sostenible. Para ello, elabora y aplica normas internacionales que atienden temas como son la eficiencia energética, nuevas tecnologías e innovación, educación y formación marítimas, protección marítima, gestión del tráfico marítimo o el desarrollo de la infraestructura marítima.

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Entre los convenios que ha impulsado la OMI cabe destacar:

1. Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros

En 1977 se adoptó el Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, con el objetivo de establecer unas normas comunes para la seguridad de los barcos de pesca. El Convenio incluye requisitos de seguridad para la construcción y equipo de barcos pesqueros nuevos de navegación marítima (con cubierta y con 24 m de eslora o más) y requisitos de estabilidad. Este convenio no entró en vigor al no reunir las ratificaciones y adhesiones necesarias.

Por ello, la OMI decidió elaborar un protocolo que enmendase dicho Convenio. En la Conferencia internacional celebrada en Torremolinos en 1993 se adoptó el Protocolo de Torremolinos de 1993. Pero este Protocolo tampoco entró en vigor.

Finalmente, el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 adapta las reglas del Convenio de 1977 y de su Protocolo de 1993 para facilitar su entrada en vigor y posibilitar su aplicación general.

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2. Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977

El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 desempeña una función importante en la mejora de las normas de seguridad y la reducción de la pérdida de vidas humanas en el sector de la pesca.

El Acuerdo de Ciudad del Cabo recoge requisitos internacionales obligatorios para la estabilidad, la construcción y la navegabilidad asociada de embarcaciones pesqueras de 24 metros de eslora o más, así como requisitos para dispositivos de salvamento, equipo de comunicaciones y protección contra incendios.

Este Acuerdo entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que por lo menos 22 Estados que en total tengan como mínimo 3600 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en alta mar hayan manifestado su consentimiento en obligarse por él.

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3. Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW)

El Convenio de formación de 1978 establece normas mínimas sobre formación, titulación y guardia para la gente de mar a nivel internacional.

En 1995 se llevó a cabo una revisión y actualización del Convenio a través de una serie de enmiendas, dividiéndose los anexos técnicos en reglas e incorporándose un nuevo Código de formación (la parte A del Código es de obligado cumplimiento y la parte B tiene carácter de recomendación). Esta revisión le dio a la OMI la facultad de fiscalizar los procedimientos administrativos, de formación y de titulación de las Partes en el Convenio.

En 2010 se adoptaron las enmiendas de Manila al Convenio y el Código de formación, tras una revisión importante de los mismos. Estas enmiendas tienen por objeto actualizar el Convenio y el Código con respecto a los avances que se han producido desde que esos instrumentos se adoptaron inicialmente, así como permitir abordar cuestiones que surgirán en un futuro.

Tras una serie de revisiones del Convenio STCW, en 1995 se adoptó el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F) que aplica los principios de STCW a los buques pesqueros de los estados ratificantes que tienen una longitud de 24 metros o más.

Con este convenio se pretende promover la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino a través de normas internacionales.

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